LOS MIEMBROS DE LA ORDEN Capítulo II LOS VOTOS RELIGIOSOS Sección Primera El Voto de Obediencia Art. 61 De la virtud de la obediencia
La virtud de la obediencia estimula el ánimo a imitar a Jesucristo, que se hizo obediente hasta la muerte en la cruz. Del Voto de obediencia
Con el Voto de obediencia los Caballeros y los Capellanes Profesos se obligan a obedecer al Santo Padre y a los legítimos Superiores, según la carta Constitucional y el Código. Del precepto del Voto de obediencia
Parág. 1 - Los Superiores actúan con la fuerza del Voto cuando usan las fórmulas: "en virtud..." o "en nombre de Dios", u otras análogas. De la observancia de las leyes de la Orden
Las prescripciones contenidas en las leyes de la Orden no constituyen de por sí precepto bajo pena de pecado, a no ser que se trate de materia de Votos y de leyes divinas. De las relaciones con los Superiores de la Orden
Los Profesos deben tener el debido respeto religioso hacia los Superiores y deben someterse a ellos, con amor y devoción. El respeto no quita la libertad de manifestar a los mismos lo que se considere conveniente para el bien de la Orden. Del espíritu de colaboración entre miembros y Superiores
Para favorecer la unión y la concordia, los Profesos han de mantenerse en relaciones fraternas y han de dialogar de manera regular con sus Superiores y ser asiduos a las reuniones. Sección Segunda El Voto de Castidad Art. 67 Del Voto de castidad Parág. 2 - El Voto Temporal de castidad constituye impedimento impediente y el Perpetuo impedimento dirimente para contraer matrimonio. Art. 68 De las ayudas espirituales para la práctica de la castidad Parág. 2 - El Profeso, no estando obligado a la vida en comunidad, debe ser aún más vigilante y evitar la participación en reuniones y diversiones mundanas. Procure, con su comportamiento, ser edificante, honrando su estado de religioso en la Orden de Malta. Sección Tercera El Voto de Pobreza Art. 69 Del Voto de pobreza
Con el Voto Temporal de pobreza el Profeso renuncia al libre uso de los bienes temporales, a tenor del presente Código. De los efectos del Voto Temporal de pobreza
Los Profesos de Votos Temporales conservan la propiedad de los bienes y la capacidad de adquirir otros, incluso por sucesión hereditaria. De la prohibición de donación
Los Profesos de Votos Temporales no pueden hacer donación "inter vivos" de los propios bienes. Del testamento antecedente a la Profesión
Parág. 1 - El Novicio, antes de la Profesión, debe hacer testamento y puede disponer libremente de los bienes presentes y futuros. Después de la Profesión el testamento no puede ser modificado sin el permiso del relativo Superior de la Orden. De los derechos de la Orden sobre los bienes del Profeso
Es entregado a la Orden todo lo que el Profeso percibe mediante su actividad o "intuitu religionis". De los bienes adquiridos "intuitu religionis"
Salvo expresa declaración en contra, cualquier donación o legado en favor del Profeso se entiende "intuitu religionis". Del uso y usufructo de los propios bienes
Parág. 1 - A tenor del Derecho Canónico, antes de los Votos Temporales y mientras duran los mismos, el Novicio debe ceder a una persona de su elección la administración de los bienes y la disposición de su uso y usufructo.
El Novicio, después de la emisión de los Votos Temporales, debe conservar una parte de las rentas de su patrimonio, con el fin de mantener su tenor de vida y de sostener las obras de la Orden.
Parág. 2 - El Caballero Profeso, con el consentimiento del Gran Maestre, previo voto decisorio de la mayoría de los Caballeros Profesos del Soberano Consejo, puede conservar la administración de los bienes incluso después de la emisión de los Votos Temporales, en atención a lo dispuesto en el parág. 1.
Debe cuidar de la administración de los bienes, con la diligencia y las obligaciones de un buen padre de familia, en el uso y en el usufructo, dentro de los límites previstos por el presente Código. De las condiciones para el privilegio acerca de la administración, uso y usufructo de los bienes
Con el permiso del Gran Maestre, en conformidad con el art. 75 y siempre bajo el control del Gran Prior o Prior, el Profeso provee: De la autorización para gastos extraordinarios
Para los gastos extraordinarios el Profeso debe obtener previamente el permiso explícito del Superior, de acuerdo con las circunstancias. Distribución a favor de la Orden o de causas pías
El Profeso, después de proveer a los gastos ordinarios y extraordinarios, debe distribuir, con el consentimiento de los Superiores, el eventual excedente a las obras de la Orden o a otras causas pías. Del espíritu del Voto de pobreza
Según el espíritu evangélico de la pobreza, el Profeso, aun viviendo en el siglo, debe limitar sus exigencias, privándose oportunamente no sólo de lo superfluo, sino también de lo que no sea realmente necesario. De los efectos del Voto Perpetuo de pobreza
Con el Voto Perpetuo de pobreza el Profeso renuncia, además de al uso y usufructo de los bienes, también a la propiedad de los mismos y a la capacidad de poseer o adquirir para sí bienes temporales. De la renuncia a los bienes antes de la Profesión Perpetua
El Profeso de Votos Perpetuos, dentro de los sesenta días que preceden a la Profesión Perpetua, debe renunciar, en el caso en que se verifique la Profesión misma, a todos los bienes de que sea titular, en favor de quien él quiera. De los bienes adquiridos por el Profeso de Votos Perpetuos
Los bienes que reciba el Profeso, por cualquier título, después de la emisión de los Votos Perpetuos, pasan a propiedad del competente Gran Priorato o Priorato; o del Común Tesoro en el caso de profesos en "Gremio Religionis". De la petición de indulto del Voto Perpetuo de pobreza
El Gran Maestre, al dirigir a la Santa Sede, previo voto decisorio de la mayoría de los Caballeros Profesos del Soberano Consejo, la solicitud para la admisión a la Profesión Perpetua, puede pedir por motivos justificados la concesión de disposiciones particulares sobre la observancia del Voto de pobreza. De los actos siguientes a la Profesión Perpetua El Profeso, apenas emitida la Profesión Perpetua, debe cumplir los actos necesarios para que se produzcan los mismos efectos a tenor de la ley civil. |